lunes, 15 de diciembre de 2014

SEGUNDA BASÍLICA DE EXTREMADURA: SANTA EULALIA DE MÉRIDA.



Esta es la noticia que ayer pudimos encontrar en el Diario Hoy.

El pasado 10 de diciembre el Arzobispo de Mérida-Badajoz, Santiago García Aracil, anunció durante la misa celebrada en honor a la patrona de la ciudad que el Papa Francisco otorga el título de basílica menor a Santa Eulalia. Aunque así la conocen ya los emeritenses, e incluso en la fachada del templo se puede leer que es basílica, ahora la Santa Sede la nombra de manera formal. Es la segunda de Extremadura, pues la primera que se nombró fue la de Guadalupe. Algunos podrán preguntarse qué conlleva este nuevo título para la basílica, si concede privilegios o supone cumplir una serie de requisitos, derechos u obligaciones.

En sentido litúrgico, son basílicas aquellas iglesias que, por su importancia, sus circunstancias históricas, o por aspectos de cierto relieve, obtengan ese privilegio papal. Se distinguen las basílicas mayores y las menores.

Para que un templo pueda alcanzar el título basilical, debe reunir tres requisitos. Debe ser un templo de regio esplendor, levantado con un perfil destacado, o sea, arquitectónicamente importante. Debe ser foco espiritual de una comunidad, por lo que debe atraer a miles de fieles. Y debe poseer, bajo sus bóvedas, un tesoro espiritual y sagrado, dando culto ininterrumpido al Señor, a la Virgen y al Santo venerado en él. Es decir, que la devoción a la imagen que allí se venere sea importante y traspase los límites de su propia comunidad. El culto debe estar atendido y asegurado por suficiente número de sacerdotes.

El título de basílica menor acarrea una serie de derechos y obligaciones. Una de ellas es que el oficio celebrado en ella sea un ejemplo para los demás templos de la diócesis. También debe promover la formación bíblica y religiosa de los fieles y el estudio y divulgación de los documentos con los que se propone el magisterio del Sumo Pontífice, además de ahondar en la caridad con los más necesitados.

Y tiene la obligación de celebración de las fiestas de la Cátedra del Apóstol San Pedro, 22 de febrero, de San Pedro y San Pablo, 29 de junio, y el aniversario de la exaltación del Sumo Pontífice. Cuando el Papa eleva a una iglesia a la condición de basílica menor le otorga el derecho a lucir en el altar mayor algunos signos de la dignidad papal y la unión con la Santa Sede.

Se distinguen las basílicas mayores y las menores. Actualmente sólo existen cuatro mayores: San Pedro del Vaticano, San Juan de Letrán, Santa María la Mayor y San Pablo extramuros. Se caracterizan, entre otras cosas, porque en su altar sólo puede oficiar el papa. Se denominan también como basílicas papales y anteriormente se llamaban patriarcales. Fue el Papa Benedicto XVI quien cambió la denominación por razones ecuménicas.

Para otorgar el título de basílica menor se acude a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el 9 de noviembre de 1989, modificada por las normas del Enchiridion de Indulgencias de la Iglesia Católica.

El creyente que visite la basílica y que dentro de la misma participe en cualquier rito sagrado o que por lo menos recite el Padre Nuestro y la profesión de la fe, obtendrá indulgencia plenaria bajo las condiciones usuales -confesión sacramental, Comunión Eucarística, y oración por las intenciones del Sumo Pontífice- varios días concretos. Entre ellos, en el día del aniversario de la dedicación de la basílica, en el de la celebración litúrgica del titular, en la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, en el aniversario de la concesión del título de basílica y una vez al año en un día escogido por los creyentes.

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